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Una vacante en disputa: ¿es legal lo que sucede en Venezuela?



La constitución es la columna vertebral de todo Estado de Derecho, en ella están contenidas todas las normas necesarias para la sana convivencia y el buen funcionamiento del aparato estatal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, y tantas veces violentada, es la norma suprema que rige actualmente el ordenamiento jurídico venezolano.

En nuestra Carta Magna, el principio de separación de poderes esta contenido como principio fundamental del Estado, siendo este -a criterio personal-, el garante del éxito de un sistema democrático. La población venezolana en general tiene un concepto muy limitado de lo que es en realidad la democracia, limitándola sencillamente a consultas consecutivas y sistemáticas a la población, un argumento equívoco que ha sido abiertamente generalizado.

En democracia, ciertamente las elecciones son una herramienta fundamental, pero no lo es todo, el respeto a las instituciones, el mencionado principio de la separación de poderes, y el respeto irrestricto a la libertad en todos los aspectos para los ciudadanos, son también instrumentos que forman parte indispensable del concepto democracia.

En este sentido, el respeto a la Constitución como norma fundamental, es un camino que se vuelve indispensable transitar cuando se tiene conciencia democrática. Por ello, en las condiciones actuales debemos tener pleno  conocimiento de lo que la nuestra establece.

El Sufragio, por ejemplo, es un derecho que todo ciudadano venezolano tiene, y el cual de acuerdo al artículo 63 de la Constitución de 1999 se ejerce mediante elecciones libres, universales, secretas y directas. Una realidad que se vio fracturada y violentada en el írrito proceso electoral presidencial del pasado 20 de mayo de 2018.

Las mencionadas elecciones no cumplieron con los mecanismos constitucionales requeridos que garanticen su validez, ni por lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (G.O. 5928E de 12/08/2009), pues fueron convocadas por un organismo cuya legitimidad es inexistente y donde el principio de libertad no estaba plenamente garantizado, en una coyuntura nacional crítica caracterizada por la existencia de presos políticos, partidos inhabilitados, opciones limitadas y altos niveles de anomia, probablemente nunca antes vistos. En consecuencia, están viciadas de nulidad absoluta y he aquí uno de los factores claves que explica la situación actual.

Al no tener un procedimiento electoral legal y reconocido, la Presidencia de la República se encuentra vacante para el período 2019-2025, ya que el candidato que obtuvo la victoria fraudulenta en esos comicios carece no solo del amparo legal sino también, dados los niveles de abstención que rondaron el 70% -según información extraoficial-, el apoyo popular para ocupar el Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, el ciudadano Nicolás Maduro se encuentra usurpando esta rama del Poder Público Nacional y de acuerdo a la misma Constitución todos sus actos son nulos, según lo establecido en el artículo 138 el cual reza que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Dada esta realidad, el artículo 233 de la Constitución Nacional vigente establece que el cargo de la Presidencia de la República, ante la declaración de una falta absoluta del Presidente y en vista de que legalmente no hay funcionario electo para el periodo 2019-2025, le corresponderá asumirlo al Presidente de la Asamblea Nacional.

Bajo dicho supuesto, la actuación del Diputado Presidente de la Asamblea Nacional de la República, Juan Gerardo Guaidó, se enmarca dentro de los parámetros legales vigentes, pues, la Carta Magna consagra esta atribución y es su deber en respeto al texto constitucional y al Estado de Derecho hacerlo, para así rescatar la institucionalidad venezolana enarbolando las banderas de la democracia y la justicia.

Así mismo, todos los ciudadanos fieles a nuestras tradiciones republicanas y democráticas por mandato constitucional, según el artículo 350, estamos en nuestro derecho de desconocer toda institución que se comporte al margen de la ley y que atente contra de los principios democráticos y republicanos. Es por ello, que se ha invocado también el contenido de este artículo, ya que los sucesos anteriormente descritos son una muestra patente del deterioro democrático del sistema venezolano.

Las acciones que se han tomado en los últimos días están amparadas por la Carta Magna de 1999, como mecanismos que buscan recuperar la institucionalidad y el camino democrático del cual nuestra República jamás debió apartarse.

Por José Gregorio Romero Infante, estudiante de Estudios Internacionales, octavo semestre, preparador de la Cátedra de Derecho Internacional Público (2017-2019)

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