La
constitución es la columna vertebral de todo Estado de Derecho, en ella están
contenidas todas las normas necesarias para la sana convivencia y el buen
funcionamiento del aparato estatal. La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, sancionada en 1999, y tantas veces violentada, es la norma
suprema que rige actualmente el ordenamiento jurídico venezolano.
En
nuestra Carta Magna, el principio de separación de poderes esta contenido como
principio fundamental del Estado, siendo este -a criterio personal-, el garante
del éxito de un sistema democrático. La población venezolana en general tiene
un concepto muy limitado de lo que es en realidad la democracia, limitándola
sencillamente a consultas consecutivas y sistemáticas a la población, un
argumento equívoco que ha sido abiertamente generalizado.
En
democracia, ciertamente las elecciones son una herramienta fundamental, pero no
lo es todo, el respeto a las instituciones, el mencionado principio de la
separación de poderes, y el respeto irrestricto a la libertad en todos los
aspectos para los ciudadanos, son también instrumentos que forman parte
indispensable del concepto democracia.
En
este sentido, el respeto a la Constitución como norma fundamental, es un camino
que se vuelve indispensable transitar cuando se tiene conciencia democrática. Por
ello, en las condiciones actuales debemos tener pleno conocimiento de lo que la nuestra establece.
El
Sufragio, por ejemplo, es un derecho que todo ciudadano venezolano tiene, y el
cual de acuerdo al artículo 63 de la Constitución de 1999 se ejerce mediante
elecciones libres, universales, secretas y directas. Una realidad que se vio
fracturada y violentada en el írrito proceso electoral presidencial del pasado
20 de mayo de 2018.
Las
mencionadas elecciones no cumplieron con los mecanismos constitucionales
requeridos que garanticen su validez, ni por lo establecido en la Ley Orgánica
de Procesos Electorales (G.O. 5928E de 12/08/2009),
pues fueron convocadas por un organismo cuya legitimidad es inexistente y donde
el principio de libertad no estaba plenamente garantizado, en una coyuntura
nacional crítica caracterizada por la existencia de presos políticos, partidos inhabilitados,
opciones limitadas y altos niveles de anomia, probablemente nunca antes vistos.
En consecuencia, están viciadas de nulidad absoluta y he aquí uno de los
factores claves que explica la situación actual.
Al
no tener un procedimiento electoral legal y reconocido, la Presidencia de la República
se encuentra vacante para el período 2019-2025, ya que el candidato que obtuvo
la victoria fraudulenta en esos comicios carece no solo del amparo legal sino
también, dados los niveles de abstención que rondaron el 70% -según información
extraoficial-, el apoyo popular para ocupar el Ejecutivo Nacional. Por lo
tanto, el ciudadano Nicolás Maduro se encuentra usurpando esta rama del Poder
Público Nacional y de acuerdo a la misma Constitución todos sus actos son
nulos, según lo establecido en el artículo 138 el cual reza que “toda autoridad
usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Dada
esta realidad, el artículo 233 de la Constitución Nacional vigente establece
que el cargo de la Presidencia de la República, ante la declaración de una
falta absoluta del Presidente y en vista de que legalmente no hay funcionario
electo para el periodo 2019-2025, le corresponderá asumirlo al Presidente de la
Asamblea Nacional.
Bajo
dicho supuesto, la actuación del Diputado Presidente de la Asamblea Nacional de
la República, Juan Gerardo Guaidó, se enmarca dentro de los parámetros legales
vigentes, pues, la Carta Magna consagra esta atribución y es su deber en
respeto al texto constitucional y al Estado de Derecho hacerlo, para así
rescatar la institucionalidad venezolana enarbolando las banderas de la
democracia y la justicia.
Así
mismo, todos los ciudadanos fieles a nuestras tradiciones republicanas y
democráticas por mandato constitucional, según el artículo 350, estamos en
nuestro derecho de desconocer toda institución que se comporte al margen de la
ley y que atente contra de los principios democráticos y republicanos. Es por ello, que se ha invocado también el contenido de este
artículo, ya que los sucesos anteriormente descritos son una muestra patente
del deterioro democrático del sistema venezolano.
Las
acciones que se han tomado en los últimos días están amparadas por la Carta
Magna de 1999, como mecanismos que buscan recuperar la institucionalidad y el
camino democrático del cual nuestra República jamás debió apartarse.
Por José Gregorio
Romero Infante, estudiante de Estudios Internacionales, octavo semestre, preparador
de la Cátedra de Derecho Internacional Público (2017-2019)
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